Instalaciones de gasInstalaciones de gas

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1. Ámbito de Aplicación

  • Instalaciones de envases de GLP para uso propio

  • Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos

  • Aparatos de gas (ver apartado “Tratamiento térmico industrial”)

  • Instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos (ver capítulo “Silos y depósitos”)

Quedan excluidos:

  • Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización de presión máxima de diseño igual o inferior a 16 bares       

  • Centros de almacenamiento y distribución de GLP

  • Plantas satélite de GNL

  • Estaciones de servicio para vehículos a gas

  • Instalaciones de GLP para uso doméstico en caravanas y autocaravanas

2. Normativa Aplicable

Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.

ITC-ICG 06: Instalaciones de envases de GLP

ITC-ICG 07: Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos

 

Además, en Baleares debe tenerse en cuenta:

Resolución del Consejero de Comercio, Industria y Energía, de 20 diciembre de 2006 (BOIB nº 15 de 30-01-2007)

3. Procedimiento de legalización y trámites de puesta en marcha

Instalaciones de envases de GLP para uso propio

  • No precisan autorización administrativa previa.

  • La instalación la realizará una empresa instaladora de gas autorizada.

  • Antes de la puesta en marcha de la instalación, la empresa instaladora de gas realizará las pruebas y emitirá un “Certificado de Instalación”.

Quedan excluidas las siguientes instalaciones:

  • Instalaciones con 1 envase de capacidad unitaria inferior a 3 kg

  • Instalaciones con 1 envase menor de 15 kg conectado por tubería flexible a un sólo aparato de utilización móvil

 

Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos

  • No precisan autorización administrativa para su ejecución.

  • La empresa instaladora cumplimentará el correspondiente Certificado de Instalación.

 

Instalaciones que requieren proyecto previo

  • El proyecto lo elaborará un técnico competente que emitirá un “Certificado de dirección de obra”.

  • La instalación la realizará una empresa instaladora de gas autorizada. Después de realizar las  pruebas emitirá un Certificado.

  • La empresa distribuidora del gas, una vez verificada la instalación, emitirá un “Certificado de pruebas previas y puesta en servicio”.

  • Las instalaciones que precisan proyecto deberán ser comunicadas a la Administración.

 

Las instalaciones que requieren de proyecto previo son las siguientes:

  1. Instalaciones individuales, alimentadas desde redes de distribución, de potencia útil superior a 70 kW.

  2. Instalaciones comunes, alimentadas desde redes de distribución, de potencia útil superior a 2.000 kW.

  3. Acometidas interiores, alimentadas desde redes de distribución, de potencia útil superior a 2.000 kW.

  4. Todas las instalaciones, alimentadas desde redes de distribución, que trabajen a una presión superior   a 5 bares.

  5. Las ampliaciones de las instalaciones anteriores, cuando la instalación resultante supere en un 30% la potencia de diseño de la inicial.

4. Tabla de verificaciones