Escaleras de mano, andamios y plataformas suspendidasEscaleras de mano, andamios y plataformas suspendidas

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1. Ámbito de Aplicación

  • Escaleras de mano
  • Plataformas suspendidas
  • Andamios

PLAN DE MONTAJE, DE UTILIZACIÓN Y DE DESMONTAJE

Deberá elaborarse obligatoriamente en los siguientes casos:

a)    Plataformas suspendidas de nivel variable (de accionamiento manual o motorizado) instaladas temporalmente sobre un edificio o una estructura para tareas específicas y plataformas elevadoras sobre mástil.

b)   Andamios constituidos con elementos prefabricados apoyados sobre terreno natural, soleras de hormigón, forjados, voladizos u otros elementos cuya altura, desde el nivel inferior de apoyo hasta la coronación de la andamiada, exceda de 6 m. o dispongan de elementos horizontales que salven vuelos y distancias superiores entre apoyos de mas de 8 m.

c)    Andamios instalados en el exterior, sobre azoteas, cúpulas, tejados o estructuras superiores cuya distancia entre el nivel de apoyo y el nivel del terreno o del suelo exceda de 24 m. de altura.

d)   Torres de acceso y torres de trabajo móviles en las que los trabajos se efectúen a más de 6 m. de altura desde el punto de operación hasta el suelo.

El plan de montaje, de utilización y de desmontaje debe ser realizado por una persona con una formación universitaria, que lo habilite para la realización de estas actividades.

Excepciones:

  • Si el andamio dispone del marcado CE, el plan podrá ser sustituido por las instrucciones específicas del fabricante, proveedor o suministrador.
  • Se exceptúan los andamios de caballetes o borriquetas.

2. Normativa Aplicable

Real Decreto 1644/2008, sobre comercialización y puesta en servicio de máquinas, que entró en vigor el 29 de Diciembre de 2009.   Entró en vigor el 29 de Diciembre de 2009.

Real Decreto 1215/1997, (modificado por el Real Decreto 2177/2004) sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, de aplicación para los andamios, plataformas suspendidas y torres de trabajo puestos en servicio en la UE, con anterioridad a 1/1/1995.

3. Proceso para el marcado CE de equipos

El fabricante de la máquina deberá aplicar las normas de seguridad de máquinas que correspondan y posteriormente elaborará la siguiente documentación:

  1. Expediente técnico

  2. Manual de Instrucciones

  3. Declaración CE de conformidad

  4. Marcado CE de la máquina

El fabricante entregará al comprador de la máquina la documentación citada en los puntos 2, 3 y 4.

 

NOTA: Si la maquina es un aparato de elevación de personas, o de personas y materiales, con peligro de caída vertical superior a 3 m. (Apartado 17 del anexo IV del RD 1644/2008), el fabricante deberá presentar la documentación arriba mencionada a un O.N.(organismo notificador)

4. Tabla de verificaciones