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Escaleras de mano
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Plataformas suspendidas
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Andamios
PLAN DE MONTAJE, DE UTILIZACIÓN Y DE DESMONTAJE
Deberá elaborarse obligatoriamente en los siguientes casos:
a) Plataformas suspendidas de nivel variable (de accionamiento manual o motorizado) instaladas temporalmente sobre un edificio o una estructura para tareas específicas y plataformas elevadoras sobre mástil.
b) Andamios constituidos con elementos prefabricados apoyados sobre terreno natural, soleras de hormigón, forjados, voladizos u otros elementos cuya altura, desde el nivel inferior de apoyo hasta la coronación de la andamiada, exceda de 6 m. o dispongan de elementos horizontales que salven vuelos y distancias superiores entre apoyos de mas de 8 m.
c) Andamios instalados en el exterior, sobre azoteas, cúpulas, tejados o estructuras superiores cuya distancia entre el nivel de apoyo y el nivel del terreno o del suelo exceda de 24 m. de altura.
d) Torres de acceso y torres de trabajo móviles en las que los trabajos se efectúen a más de 6 m. de altura desde el punto de operación hasta el suelo.
El plan de montaje, de utilización y de desmontaje debe ser realizado por una persona con una formación universitaria, que lo habilite para la realización de estas actividades.
Excepciones:
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Si el andamio dispone del marcado CE, el plan podrá ser sustituido por las instrucciones específicas del fabricante, proveedor o suministrador.
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Se exceptúan los andamios de caballetes o borriquetas.
Real Decreto 1644/2008, sobre comercialización y puesta en servicio de máquinas, que entró en vigor el 29 de Diciembre de 2009. Entró en vigor el 29 de Diciembre de 2009.
Real Decreto 1215/1997, (modificado por el Real Decreto 2177/2004) sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, de aplicación para los andamios, plataformas suspendidas y torres de trabajo puestos en servicio en la UE, con anterioridad a 1/1/1995.
El fabricante de la máquina deberá aplicar las normas de seguridad de máquinas que correspondan y posteriormente elaborará la siguiente documentación:
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Expediente técnico
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Manual de Instrucciones
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Declaración CE de conformidad
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Marcado CE de la máquina
El fabricante entregará al comprador de la máquina la documentación citada en los puntos 2, 3 y 4.
NOTA: Si la maquina es un aparato de elevación de personas, o de personas y materiales, con peligro de caída vertical superior a 3 m. (Apartado 17 del anexo IV del RD 1644/2008), el fabricante deberá presentar la documentación arriba mencionada a un O.N.(organismo notificador)