1. Alcance
Las normas y prescripciones técnicas serán de aplicación para las instalaciones de corriente alterna, cuya tensión nominal eficaz sea superior a un kV, entre dos conductores cualesquiera, con frecuencia de servicios inferiores a 100 Hz.
2. Normativa Aplicable
Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión (2014) . De obligado Cumplimiento a partir del 9 de Junio del 2016 .Hasta esa fecha se podrá aplicar de modo voluntario.
Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
La Normativa que se indica a continuación está derogada, pero se podrá aplicar hasta el obligado cumplimiento del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión (2014), esto es, 9 de Junio del 2016.
Real Decreto 3275/1982, de 12 de Noviembre, sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.
Orden del 6 de Julio de 1984, por la que se aprueban las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas , Subestaciones y Centros de Transformación.
Orden de 18 de octubre de 1984, complementaria de la de 6 de julio que aprueba las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación
Orden de 27 de Noviembre de 1987, por la que se actualizan las MIE-RAT 13 y MIE-RAT 14 del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.
Orden de 23 de junio de 1988, por la que se actualizan las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT 01, MIE-RAT 02, MIE-RAT 07, MIE-RAT 09, MIE-RAT 15, MIE-RAT 16, MIE-RAT 17, MIE-RAT 18 del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.
Orden de 10 de marzo de 2000, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT 01, MIE-RAT 02, MIE-RAT 06, MIE-RAT 14, MIE-RAT 15, MIE-RAT 16, MIE-RAT 17, MIE-RAT 18 y MIE-RAT 19 del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.
3. Normativa derogada que se puede aplicar hasta el 9 de junio de 2016; Procedimiento de legalización y trámites de puesta en marcha
Es obligatoria la realización de proyecto suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, para la realización de toda clase de instalaciones eléctricas de más de un kV.
Cuando la instalación se ha finalizado debe presentarse en la oficina correspondiente de los Servicios Territoriales de Industria la documentación específica requerida que puede variar en cada Comunidad Autónoma en la documentación complementaria. La esencial es el proyecto visado anteriormente indicado y el certificado final de obra extendido y visado por técnico facultativo conforme la obra se realizó de acuerdo con el proyecto o justificando las modificaciones conforme toda la instalación cumple con todos los requisitos de seguridad y reglamentarios.
Se debe presentar documento también que acredite la conformidad de la empresa eléctrica para conectar la instalación a su Red .
4. Procedimiento de Legalización y Trámites de Puesta en Marcha del Nuevo Reglamento de obligado cumplimiento a partir del 9 de Junio de 2016
Todas las instalaciones que no sean propiedad de entidades de producción, transporte y distribución de energía eléctrica deben ser ejecutadas por Empresas Instaladoras a las que se refiere la ITC-RAT 21 (Habilitadas).
Deberá elaborarse previamente a la ejecución un proyecto que defina las características de la instalación, según determina la ITC-RAT 20. La ejecución de las instalaciones deberá contar con la dirección de uno o varios técnicos titulados competentes.
Al término de la ejecución de la instalación, la empresa instaladora realizará las verificaciones que resulten oportunas, en función de las características de aquélla, según se especifica en la ITC-RAT 23, contando para ello con el técnico director de obra a fin de comprobar su correcta ejecución y funcionamiento seguro.
Las instalaciones de tensión nominal superior a 30 kV deberán ser objeto de la correspondiente Inspección Inicial por Organismo de Control, según lo establecido en la ITC-RAT 23. Finalizadas las obras y realizadas las verificaciones e inspección inicial a que se refieren los párrafos anteriores, la empresa instaladora deberá emitir un Certificado de Instalación, según modelo establecido por la Administración pública competente.
El propietario de la instalación deberá suscribir, antes de su puesta en marcha, un contrato de mantenimiento con una empresa instaladora para instalaciones de alta tensión, en el que se haga responsable de mantener la instalación asegurando el correcto estado de conservación y funcionamiento. Este contrato, o uno similar suscrito posteriormente con otra empresa instaladora, deberá mantenerse en vigor mientras que la instalación esté en servicio. Si el propietario de la instalación, a juicio de la Administración pública competente, dispone de los medios y organización necesarios para efectuar su propio mantenimiento, y asume su ejecución y la responsabilidad del mismo, será eximido de su contratación. Los medios humanos y técnicos necesarios serán los indicados en el Anexo 1 de la ITC-RAT 21. Antes de la puesta en servicio de la instalación, el titular de la misma deberá presentar ante la Administración pública competente, al objeto de su inscripción en el correspondiente registro, el certificado de instalación, al que se acompañará el proyecto, así como el certificado de final de obra firmado por el correspondiente técnico titulado competente, el certificado acreditativo de la existencia de un contrato de mantenimiento suscrito con una empresa instaladora para instalaciones de alta tensión o el compromiso de realizarlo con medios propios y, en su caso, el certificado de inspección inicial, con calificación de resultado favorable, del organismo de control, en el plazo de un mes desde la fecha del certificado final de obra o en su caso de la inspección inicial.
5. Tabla de verificaciones