Instalaciones térmicas en los edificiosInstalaciones térmicas en los edificios

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1. Alcance

La reglamentación se aplica a las instalaciones térmicas de los edificios destinadas a atender la demanda  de bienestar térmico e higiene a través de las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, con objeto de conseguir un uso racional de la energía que consumen, por consideraciones tanto económicas como de protección del medio ambiente.

Se excluyen los edificios industriales en los que la finalidad de las instalaciones no sea la indicada anteriormente.

2. Normativa Aplicable

Real Decreto 1751/1998, de 31 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios (RITE) y sus instrucciones técnicas complementarias ITE y se crea la Comisión Asesora para las instalaciones térmicas de los edificios (Derogado por el Nuevo Reglamento, Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, pero de aplicación a las instalaciones existentes, excepto  en lo relativo a su reforma, mantenimiento, uso e inspección).

 

Real Decreto 1218/2002, de 22 de Noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1751/1998, de 31 de Julio , por el que se aprobó el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios (RITE) y sus instrucciones técnicas complementarias ITE y se crea la Comisión Asesora para las instalaciones térmicas de los edificios. (Derogado por el Nuevo Reglamento, REAL DECRETO 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificio, pero de aplicación a las instalaciones existentes , excepto  en lo relativo a su reforma, mantenimiento, uso e inspección)

 

Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones  Térmicas en los Edificios.

 

Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia  de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre      acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de  diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de  servicios y su  ejercicio.

 

En Baleares debe tenerse en cuenta también:

Documento básico DB HE "ahorro energético" del Código técnico de la edificación

Circular sobre preinstalaciones

Decreto 57/2010, de 16 de abril, por el cual se desarrollan y complementan varias disposiciones reglamentarias establecidas en el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE).

Resolución del director general de Industria de 26 de abril de 2011 por el cual se aprueba el procedimiento que establece los requisitos mínimos que han de cumplir las instalaciones térmicas de los  edificios, ejecutadas con anterioridad al Reglamento de instalaciones térmicas en edificios del año 2007 y su tramitación.

- Guía de tramitación

- Solicitud de tramitación

- Certificado de instalación térmica individual 

- Certificado de dirección de obra de instalación térmica 

- Memoria técnica RITE 2007 

3. Procedimiento de legalización y trámites de puesta en marcha

Las instalaciones se desarrollarán como parte del proyecto general del edificio o en forma de uno o varios proyectos específicos.

Los proyectos específicos se realizarán por técnicos competentes, que cuando sean distintos del autor del proyecto de edificación deben actuar coordinadamente con él y entre ellos.

Quedan excluidos de presentación de Proyecto los edificios cuya instalación o conjunto de instalaciones térmicas, en régimen de generación de calor o frío, tengan una potencia nominal inferior a 70 kW.

Cuando la Potencia esté comprendida entre 5 y 70 kW, el proyecto se sustituirá por la documentación presentada por el instalador.

Las instalaciones de más de 70kW se realizarán de acuerdo con el proyecto y bajo la dirección de un técnico competente, director de la instalación.

Una vez realizadas las pruebas con resultado satisfactorio en presencia del Director de Obra, se procederá al acto de recepción provisional de la instalación.

El director de Obra y el instalador extenderán el certificado de la instalación y la presentación ante el órgano correspondiente.

4. Mantenimiento de las instalaciones

Por su importancia, y porque el mismo mantenimiento genera muchas verificaciones, se indica en este punto específicamente los principales conceptos que deben tenerse en cuenta.

  • Las operaciones de mantenimiento de las instalaciones sujetas al RITE se realizarán por empresas mantenedoras habilitadas.
  • Al hacerse cargo del mantenimiento, el titular de la instalación entregará al representante de la empresa mantenedora, una copia del «Manual de Uso y Mantenimiento» de la instalación térmica contenido en el Libro del Edificio.
  • La empresa mantenedora será responsable de que el mantenimiento de la instalación térmica sea realizado correctamente de acuerdo con las instrucciones del «Manual de Uso y Mantenimiento» y con las exigencias del  RITE.
  • El «Manual de Uso y Mantenimiento» de la instalación térmica debe contener las instrucciones de seguridad y de manejo y maniobra de la instalación, así como los programas de funcionamiento, mantenimiento preventivo y gestión energética.

 

Será obligación del mantenedor  y del director de mantenimiento, cuando la participación de este último sea preceptiva, la actualización y adecuación permanente de la documentación contenida en el «Manual de Uso y Mantenimiento» a las características técnicas de la instalación.
 

Potencia/Tipo de la Instalación

 Mantenimiento

Instalaciones térmicas de generación de calor o frío de Potencia 5kW < P ≤ 70kW

Una empresa mantenedora debe realizar el mantenimiento de las instalaciones de acuerdo con las instrucciones contenidas en el «Manual de Uso y Mantenimiento»

Instalaciones térmicas con potencia térmica nominal total instalada en generación de calor o frío P > 70 kW

 

Una empresa mantenedora con la que el titular de la instalación térmica debe suscribir un contrato de mantenimiento, realizará el mantenimiento de la instalación de acuerdo con las instrucciones contenidas en el «Manual de Uso y Mantenimiento»

Instalaciones térmicas cuya potencia térmica nominal total instalada P ≥ 5.000 kW en calor y/o 1.000 kW en frío, así como las instalaciones de calefacción o refrigeración solar cuya potencia térmica sea P > 400 kW

 

El mantenimiento de las instalaciones lo realizará una empresa mantenedora con la que el titular debe suscribir un contrato de mantenimiento, bajo la dirección de un técnico titulado competente con funciones de director de mantenimiento, ya pertenezca éste a la propiedad del edificio o a la plantilla de la empresa mantenedora

 

En el caso de las instalaciones solares térmicas, la clasificación en los apartados anteriores será la que corresponda a la potencia térmica nominal en generación de calor o frío del equipo de energía de apoyo. En el caso de que no exista este equipo de energía de apoyo la potencia, a estos efectos, se determinará multiplicando la superficie de apertura de campo de los captadores solares instalados por 0,7 kW/m2.

 

El titular de la instalación podrá realizar con personal de su plantilla, el mantenimiento de sus propias instalaciones térmicas, siempre y cuando acredite cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 41 del RITE para el ejercicio de la actividad de mantenimiento, y sea autorizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

 

  • Toda instalación térmica debe disponer de un registro en el que se recojan las operaciones de mantenimiento y las reparaciones que se produzcan en la instalación, y que formará parte del Libro del Edificio. El titular de la instalación será responsable de su existencia y lo tendrá a disposición de las autoridades competentes que así lo exijan por inspección o cualquier otro requerimiento. Se deberá conservar durante un tiempo no inferior a cinco años, contados a partir de la fecha de ejecución de la correspondiente operación de mantenimiento.
  • La empresa mantenedora confeccionará el registro y será responsable de las anotaciones en el mismo.
  • Anualmente, el mantenedor  titular del carné profesional y el director de mantenimiento (cuando la participación de este último sea preceptiva), suscribirán el certificado de mantenimiento, que será enviado, si así se determina, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, quedando una copia del mismo en posesión del titular de la instalación. La validez del certificado de mantenimiento expedido será como máximo de un año.

 

Operaciones de mantenimiento preventivo

 

Operación

Periodicidad

≤70kW

>70kW

  1. Limpieza de los evaporadores

t

t

  1. Limpieza de los condensadores

t

t

  1. Drenaje, limpieza y tratamiento del circuito de torres de    refrigeración

t

2t

  1. Comprobación de la estanquidad y niveles de refrigerante y aceite en equipos frigoríficos

t

m

  1. Comprobación y limpieza, si procede, del circuitos de humos de calderas

t

2t

  1. Comprobación y limpieza, si procede, de conductos de humos y chimenea

t

2t

  1. Limpieza del quemador de la caldera

t

m

  1. Revisión del vaso de expansión

t

m

  1. Revisión de los sistemas de tratamiento de agua

t

m

  1. Comprobación de material refractario

--

2t

  1. Comprobación de estanquidad de cierre entre quemador y    caldera

t

m

  1. Revisión general de calderas de gas

t

t

  1. Revisión general de calderas de gasóleo

t

t

  1. Comprobación de niveles de agua en circuitos

t

m

  1. Comprobación de estanquidad de circuitos de tuberías

--

t

  1. Comprobación de estanquidad de válvulas de interceptación

--

2t

  1. Comprobación de tarado de elementos de seguridad

--

m

  1. Revisión y limpieza de filtros de agua

--

2t

  1. Revisión y limpieza de filtros de aire

t

m

  1. Revisión de baterías de intercambio térmico

--

t

  1. Revisión de aparatos de humectación y enfriamiento evaporativo

t

m

  1. Revisión y limpieza de aparatos de recuperación de calor

t

2t

  1. Revisión de unidades terminales agua-aire

t

2t

  1. Revisión de unidades terminales de distribución de aire

t

2t

  1. Revisión y limpieza de unidades de impulsión y retorno de aire

t

t

  1. Revisión de equipos autónomos

t

2t

  1. Revisión de bombas y ventiladores

--

m

  1. Revisión del sistema de preparación de agua caliente sanitaria

t

m

  1. Revisión del estado del aislamiento térmico

t

t

  1. Revisión del sistema de control automático

t

2t

  1. Revisión de aparatos exclusivos para la producción de agua caliente sanitaria de potencia térmica nominal ≤24,4 kW

4a

--

  1. Instalación de energía solar térmica

*

*

  1. Comprobación del estado de almacenamiento del biocombustible sólido

s

s

  1. Apertura y cierre del contenedor plegable en instalaciones de biocombustible sólido

2t

2t

  1. Limpieza y retirada de cenizas en instalaciones de biocombustible sólido

m

m

  1. Control visual de la caldera de biomasa

s

s

  1. Comprobación y limpieza, si procede, de circuito de humos de calderas y conductos de humos y chimeneas en calderas de biomasa.

t

m

  1. Revisión de los elementos de seguridad en instalaciones de biomasa

m

m

 

s: una vez cada semana

m: una vez al mes; la primera al inicio de la temporada.

t: una vez por temporada (año).

2t: dos veces por temporada (año); una al inicio de la misma y otra a la mitad del período de uso, siempre que haya una diferencia mínima de dos meses entre ambas.

4a: cada cuatro años.

El mantenimiento de estas instalaciones se realizará de acuerdo con lo establecido en la Sección HE4 "Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria" del Código Técnico de la Edificación.

  • La empresa mantenedora realizará un análisis y evaluación periódica del rendimiento de los equipos generadores de calor en función de su potencia térmica nominal instalada, midiendo y registrando los valores de acuerdo con las operaciones y periodicidades indicadas en la siguiente tabla y que se deberán mantener dentro de los límites de la IT 4.2.1.2 a):

 

Generadores de calor:


Medidas en Generadores de Calor

Periodicidad

 

2OkW < P ≤ 70kW

7OkW

P>1000kW

1. Temperatura o presión del fluido portador en entrada y salida del generador de calor

2a

3m

m

2. Temperatura ambiente del local o sala de máquinas

2a

3m

m

3. Temperatura de los gases de combustión

2a

3m

m

4. Contenido de CO y C02 en los productos de combustión

2a

3m

m

5. Índice de opacidad de los humos en combustibles sólidos o líquidos y de contenido de partículas sólidas en combustibles sólidos

2a

3m

m

6. Tiro en la caja de humos de la caldera

2a

3m

m

                 m: una vez al mes; la primera al inicio de la temporada

                3m: cada tres meses; la primera al inicio de la temporada

                2a: cada dos años

 

  • La empresa mantenedora realizará un análisis y evaluación periódica del rendimiento de los equipos generadores de frío en función de su potencia térmica nominal, midiendo y registrando los valores de acuerdo con las operaciones y periodicidades de la siguiente tabla:

 

Generadores de frío:

 

Medidas en generadores de frío

 

Periodicidad

70kW

P>1000kW

1.Temperatura del fluido exterior en la entrada y salida del evaporador

3m

m

2.Temperatura del fluido exterior en la entrada y salida del condensador

3m

m

3.Perdida de Presión en el evaporador en plantas enfriadas por agua

3m

m

4.Perdida de Presión en el condensador en plantas enfriadas por agua

3m

m

5.Temperatura y presión en el evaporador

3m

m

6.Temperatura y presión en el condensado

3m

m

7. Potencia eléctrica absorbida

3m

m

8. Potencia térmica instantánea del generador, como porcentaje de la carga máxima

3m

m

9. CEE o COP instantáneo

3m

m

10. Caudal de agua en el evaporador

3m

m

11. Caudal de agua en el condensador

3m

m

 

                m: una vez al mes; la primera al inicio de la temporada

                3m: cada tres meses; la primera al inicio de la temporada

 

  • En las instalaciones de energía solar térmica con superficie de apertura de captación mayor que 20 m2, se realizará un seguimiento periódico del consumo de agua caliente sanitaria y de la contribución solar, midiendo y registrando los valores. Una vez al año se realizará una verificación del cumplimiento de la exigencia que figura en la Sección HE 4 "Contribución solar mínima de agua caliente" del Código Técnico de la Edificación.
  • La empresa mantenedora asesorará al titular recomendando mejoras o modificaciones de la instalación y su funcionamiento, que redunden en una mayor eficiencia energética.
  • Además, en instalaciones de potencia térmica nominal mayor que 70 kW, la empresa mantenedora realizará un seguimiento de la evolución del consumo de energía y de agua de la instalación térmica periódicamente, con el fin de poder detectar posibles desviaciones y tomar las medidas correctoras oportunas. Esta información se conservará por un plazo de, al menos, cinco años.

 

 

 

 

 

5. Tabla de verificaciones