La reglamentación se aplica a las instalaciones térmicas de los edificios destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene a través de las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, con objeto de conseguir un uso racional de la energía que consumen, por consideraciones tanto económicas como de protección del medio ambiente.
Se excluyen los edificios industriales en los que la finalidad de las instalaciones no sea la indicada anteriormente.
Real Decreto 1751/1998, de 31 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios (RITE) y sus instrucciones técnicas complementarias ITE y se crea la Comisión Asesora para las instalaciones térmicas de los edificios (Derogado por el Nuevo Reglamento, Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, pero de aplicación a las instalaciones existentes, excepto en lo relativo a su reforma, mantenimiento, uso e inspección).
Real Decreto 1218/2002, de 22 de Noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1751/1998, de 31 de Julio , por el que se aprobó el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios (RITE) y sus instrucciones técnicas complementarias ITE y se crea la Comisión Asesora para las instalaciones térmicas de los edificios. (Derogado por el Nuevo Reglamento, REAL DECRETO 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificio, pero de aplicación a las instalaciones existentes , excepto en lo relativo a su reforma, mantenimiento, uso e inspección)
Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
En Baleares debe tenerse en cuenta también:
Documento básico DB HE "ahorro energético" del Código técnico de la edificación
Circular sobre preinstalaciones
Decreto 57/2010, de 16 de abril, por el cual se desarrollan y complementan varias disposiciones reglamentarias establecidas en el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE).
- Certificado de instalación térmica individual
Las instalaciones se desarrollarán como parte del proyecto general del edificio o en forma de uno o varios proyectos específicos.
Los proyectos específicos se realizarán por técnicos competentes, que cuando sean distintos del autor del proyecto de edificación deben actuar coordinadamente con él y entre ellos.
Quedan excluidos de presentación de Proyecto los edificios cuya instalación o conjunto de instalaciones térmicas, en régimen de generación de calor o frío, tengan una potencia nominal inferior a 70 kW.
Cuando la Potencia esté comprendida entre 5 y 70 kW, el proyecto se sustituirá por la documentación presentada por el instalador.
Las instalaciones de más de 70kW se realizarán de acuerdo con el proyecto y bajo la dirección de un técnico competente, director de la instalación.
Una vez realizadas las pruebas con resultado satisfactorio en presencia del Director de Obra, se procederá al acto de recepción provisional de la instalación.
El director de Obra y el instalador extenderán el certificado de la instalación y la presentación ante el órgano correspondiente.
Por su importancia, y porque el mismo mantenimiento genera muchas verificaciones, se indica en este punto específicamente los principales conceptos que deben tenerse en cuenta.
Será obligación del mantenedor y del director de mantenimiento, cuando la participación de este último sea preceptiva, la actualización y adecuación permanente de la documentación contenida en el «Manual de Uso y Mantenimiento» a las características técnicas de la instalación.
Potencia/Tipo de la Instalación |
Mantenimiento |
Instalaciones térmicas de generación de calor o frío de Potencia 5kW < P ≤ 70kW |
Una empresa mantenedora debe realizar el mantenimiento de las instalaciones de acuerdo con las instrucciones contenidas en el «Manual de Uso y Mantenimiento» |
Instalaciones térmicas con potencia térmica nominal total instalada en generación de calor o frío P > 70 kW
|
Una empresa mantenedora con la que el titular de la instalación térmica debe suscribir un contrato de mantenimiento, realizará el mantenimiento de la instalación de acuerdo con las instrucciones contenidas en el «Manual de Uso y Mantenimiento» |
Instalaciones térmicas cuya potencia térmica nominal total instalada P ≥ 5.000 kW en calor y/o 1.000 kW en frío, así como las instalaciones de calefacción o refrigeración solar cuya potencia térmica sea P > 400 kW
|
El mantenimiento de las instalaciones lo realizará una empresa mantenedora con la que el titular debe suscribir un contrato de mantenimiento, bajo la dirección de un técnico titulado competente con funciones de director de mantenimiento, ya pertenezca éste a la propiedad del edificio o a la plantilla de la empresa mantenedora |
En el caso de las instalaciones solares térmicas, la clasificación en los apartados anteriores será la que corresponda a la potencia térmica nominal en generación de calor o frío del equipo de energía de apoyo. En el caso de que no exista este equipo de energía de apoyo la potencia, a estos efectos, se determinará multiplicando la superficie de apertura de campo de los captadores solares instalados por 0,7 kW/m2.
El titular de la instalación podrá realizar con personal de su plantilla, el mantenimiento de sus propias instalaciones térmicas, siempre y cuando acredite cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 41 del RITE para el ejercicio de la actividad de mantenimiento, y sea autorizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Operaciones de mantenimiento preventivo
Operación |
Periodicidad |
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≤70kW |
>70kW |
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t |
t |
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t |
t |
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t |
2t |
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t |
m |
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t |
2t |
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t |
2t |
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t |
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t |
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2t |
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t |
m |
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t |
t |
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m |
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t |
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-- |
2t |
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m |
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-- |
2t |
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t |
m |
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-- |
t |
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t |
m |
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t |
2t |
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t |
2t |
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t |
2t |
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t |
t |
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t |
2t |
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-- |
m |
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t |
m |
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t |
t |
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t |
2t |
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4a |
-- |
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* |
* |
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s |
s |
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2t |
2t |
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m |
m |
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s |
s |
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t |
m |
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m |
m |
s: una vez cada semana
m: una vez al mes; la primera al inicio de la temporada.
t: una vez por temporada (año).
2t: dos veces por temporada (año); una al inicio de la misma y otra a la mitad del período de uso, siempre que haya una diferencia mínima de dos meses entre ambas.
4a: cada cuatro años.
El mantenimiento de estas instalaciones se realizará de acuerdo con lo establecido en la Sección HE4 "Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria" del Código Técnico de la Edificación.
Generadores de calor:
|
Periodicidad
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||
2OkW < P ≤ 70kW |
7OkW |
P>1000kW |
|
1. Temperatura o presión del fluido portador en entrada y salida del generador de calor |
2a |
3m |
m |
2. Temperatura ambiente del local o sala de máquinas |
2a |
3m |
m |
3. Temperatura de los gases de combustión |
2a |
3m |
m |
4. Contenido de CO y C02 en los productos de combustión |
2a |
3m |
m |
5. Índice de opacidad de los humos en combustibles sólidos o líquidos y de contenido de partículas sólidas en combustibles sólidos |
2a |
3m |
m |
6. Tiro en la caja de humos de la caldera |
2a |
3m |
m |
m: una vez al mes; la primera al inicio de la temporada
3m: cada tres meses; la primera al inicio de la temporada
2a: cada dos años
Generadores de frío:
Medidas en generadores de frío
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Periodicidad |
|
70kW
|
P>1000kW |
|
1.Temperatura del fluido exterior en la entrada y salida del evaporador |
3m |
m |
2.Temperatura del fluido exterior en la entrada y salida del condensador |
3m |
m |
3.Perdida de Presión en el evaporador en plantas enfriadas por agua |
3m |
m |
4.Perdida de Presión en el condensador en plantas enfriadas por agua |
3m |
m |
5.Temperatura y presión en el evaporador |
3m |
m |
6.Temperatura y presión en el condensado |
3m |
m |
7. Potencia eléctrica absorbida |
3m |
m |
8. Potencia térmica instantánea del generador, como porcentaje de la carga máxima |
3m |
m |
9. CEE o COP instantáneo |
3m |
m |
10. Caudal de agua en el evaporador |
3m |
m |
11. Caudal de agua en el condensador |
3m |
m |
m: una vez al mes; la primera al inicio de la temporada
3m: cada tres meses; la primera al inicio de la temporada