Instalaciones eléctricas de baja tensiónInstalaciones eléctricas de baja tensión

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1. Alcance

Se consideran las instalaciones que distribuyan la energía eléctrica a las generadoras de electricidad para consumo propio y a las receptoras, en los siguientes límites:

a) Corriente alterna:  Igual o inferior a 1.000 voltios

b) Corriente continua: Igual o inferior a 1.500 voltios

2. Normativa Aplicable

Decreto 2413/1973, de 20 de Septiembre, que aprobaba el anterior Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Sus Instrucciones Técnico Complementarias se aprobaron por la Orden del 31 de Octubre de 1973.

Real Decreto 842/2002, de 2 de Agosto, que aprueba el vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Entró en vigor el 18 de Septiembre del 2003. Para instalaciones anteriores a esta fecha, les es de aplicación el Reglamento del año 1973.

Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. Entró en vigor el 1 de Abril del 2009.

Se exime del cumplimiento del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-EA-01 a ITC-EA-07 en instalaciones cuya ejecución se hubiera comenzado antes de la fecha 1 de abril de 2009, siempre que esta circunstancia se justifique de manera fehaciente ante el correspondiente órgano competente de la Comunidad Autónoma y se finalicen dentro del año siguiente a dicha fecha.

Norma UNE 20460. Instalaciones eléctricas en edificios con sus diferentes partes.

Directiva 2006/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Baja Tensión)

Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo. B.O.E. Nº 316 publicado el 31/12/14.

 

3. Procedimiento de legalización y trámites de puesta en marcha

Instalación

Todas las instalaciones en el ámbito de aplicación del reglamento deben ser efectuadas por Empresas Instaladoras de Baja tensión.

Las instalaciones en el ámbito de aplicación del reglamento deben ejecutarse sobre la base de una documentación técnica que, en función de su importancia, deberá adoptar una de las siguientes modalidades:

  1.  Instalaciones que requieren proyecto según la ITC-BT 04 del Reglamento realizado por un técnico facultativo como por ejemplo, industrias de más de 20 kW, locales de pública concurrencia, locales con riesgo de incendio y explosión, etc, y, en general, todos aquellas instalaciones de riesgo y/o importancia que en la instrucción mencionada se indican.
  1. Instalaciones que requieren memoria técnica de diseño realizada por una empresa instaladora o técnico facultativo.

Se aplica al resto de instalaciones que no requieren proyecto

 

Verificaciones

Al término de la ejecución de la instalación, la empresa instaladora realizará las verificaciones que resulten oportunas, en función de las características de aquélla, según se especifica en la ITC-BT-05 y en su caso, todas las que determine la dirección de obra.

 

Inspección inicial

Así mismo, las instalaciones que se especifican en la ITC-BT-05, deberán ser objeto de la correspondiente Inspección Inicial por Organismo de Control.

(Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100 kW, locales de pública concurrencia, locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas, locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW, piscinas con potencia instalada superior a 10 kW, quirófanos y salas de intervención, instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 kW).

 

Certificado de Instalación

Finalizadas las obras y realizadas las verificaciones e inspección inicial a los que se refieren los puntos anteriores, la empresa instaladora deberá emitir un Certificado de Instalación, suscrito por un instalador en baja tensión que pertenezca a la empresa, según modelo establecido por la Administración.

Antes de la puesta en servicio de las instalaciones, la empresa instaladora deberá presentar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, al objeto de su inscripción en el correspondiente registro, el certificado de instalación con su correspondiente anexo de información al usuario, por quintuplicado, al que se acompañará, según el caso, el proyecto o la memoria técnica de diseño, así como el certificado de dirección de obra firmado por el correspondiente técnico titulado competente y el certificado de inspección inicial con calificación de resultado favorable, del Organismo de Control, si procede.

El órgano competente de la Comunidad Autónoma deberá diligenciar las copias del certificado de instalación y, en su caso, del certificado de inspección inicial.

Es importante conservar la documentación por parte del titular.

Se entregará una de las copias a la Compañía eléctrica, requisito sin el cual ésta no podrá suministrar energía a la instalación.

4. Tabla de verificaciones