Señalización de seguridadSeñalización de seguridad

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1. Alcance

Disposiciones mínimas para la señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Excepciones:

  1. Señalización prevista por la normativa sobre comercialización de productos y equipos, y sobre sustancias y preparados peligrosos, salvo que dicha normativa disponga expresamente otra cosa.
  2. Señalización utilizada para la regulación del tráfico por carretera, ferroviario, fluvial, marítimo y aéreo, salvo que éstos se efectúen en los lugares de trabajo.
  3. Señalización utilizada por buques, vehículos y aeronaves militares.

2. Normativa Aplicable

Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo

Guía Técnica del INSHT sobre señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo

3. Procedimiento

Siempre que, en base al análisis de los riesgos existentes, situaciones de emergencias previsibles y de las medidas preventivas, se ponga de manifiesto la necesidad de:

a) Llamar la atención de los trabajadores sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones.

b)  Alertar a los trabajadores cuando se produzca una determinada situación de emergencia que requiera medidas urgentes de protección o evacuación.

c) Facilitar a los trabajadores la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios.

d)   Orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinadas maniobras peligrosas.

 

El empresario deberá adoptar las medidas precisas para que en los lugares de trabajo exista una adecuada señalización de seguridad y salud.

4. Tabla de verificaciones