Instalaciones con riesgo de legionelaInstalaciones con riesgo de legionela

<< ir a listado de revisiones

1. Ámbito de Aplicación

Instalaciones que utilicen agua en su funcionamiento, que produzcan aerosoles, y en las que sea posible la proliferación y diseminación de bacterias del género Legionella.

Las instalaciones implicadas se clasifican en los dos grupos siguientes:

  • INSTALACIONES DE MAYOR RIESGO

  • Torres de refrigeración y condensadores evaporativos

  • Instalaciones de agua caliente para usos sanitarios con depósitos de acumulación de capacidad mediana o grande

  • Piscinas o bañeras de agua caliente con agitación por chorros de agua o inyección de aire

  • Humidificadores

 

  • INSTALACIONES DE MENOR RIESGO

  • Instalaciones interiores de agua fría para consumo humano

  • Instalaciones de agua caliente sanitaria de pequeño volumen de acumulación

  • Aparatos de enfriamiento, humectación o lavado de aire por pulverización de agua

  • Fuentes ornamentales

  • Instalaciones de riego por aspersión

2. Objeto

Proporcionar criterios de prevención y control de la multiplicación y diseminación de la Legionella, con el fin de evitar el riesgo de contraer la enfermedad producida por la inhalación de estos microorganismos.

3. Normativa Aplicable

Real Decreto 865/2003 de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis

Norma UNE 100030 IN (Septiembre 2005). Guía para la prevención control de la proliferación y diseminación de legionela en instalaciones

Guía Técnica para la prevención y control de la legionelosis en instalaciones

4. Tabla de verificaciones