Equipos de protección individualEquipos de protección individual

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1. Ámbito de Aplicación

Equipo de protección individual: Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

Excepciones:

a) Ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador

b) Equipos de los servicios de socorro y salvamento

c) Equipos de protección individual de militares, policías y de personal de los servicios de mantenimiento del orden

d) Equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera

e) Material de deporte

f) Material de autodefensa o disuasión

g) Aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia

2. Normativa Aplicable

Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

Guía Técnica del INSHT para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de protección individual.

3. Procedimiento

El empresario deberá:

  • Determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo y precisar, para cada uno de estos puestos, el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo o equipos de protección individual que deberán utilizarse.
  • Elegir los equipos de protección individual adecuados, mantener disponible en la empresa o centro de trabajo la información pertinente a este respecto y facilitar información sobre cada equipo.
  • Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario.
  • Velar porque la utilización de los equipos se realice conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 773/1997.
  • Asegurar que el mantenimiento de los equipos se realice conforme a lo dispuesto en artículo 7 del Real Decreto 773/1997.

Para la elección de Equipos de protección individual consultar www.epis.caeb.es

 

4. Tabla de verificaciones