Equipo de protección individual: Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
Excepciones:
a) Ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador
b) Equipos de los servicios de socorro y salvamento
c) Equipos de protección individual de militares, policías y de personal de los servicios de mantenimiento del orden
d) Equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera
e) Material de deporte
f) Material de autodefensa o disuasión
g) Aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia
Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
Guía Técnica del INSHT para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de protección individual.