Puertas y portones motorizados:
Aquellos destinados a instalarse en áreas accesibles a las personas y cuyo principal objetivo es dar seguridad de acceso a mercancías y vehículos acompañados de personas en locales industriales, comerciales o en garajes de viviendas.
Excepciones:
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Puertas de esclusas y de diques
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Puertas de ascensores
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Puertas de vehículos
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Puertas blindadas
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Puertas giratorias
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Telones de teatro
Real Decreto 1644/2008, sobre comercialización y puesta en servicio de las Máquinas, que entró en vigor el 29 de Diciembre de 2009
UNE EN 12.635: Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones. Instalación y uso.
UNE EN 13.241-1: Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones. Norma de producto. Parte 1: Productos sin características de resistencia al fuego o control de humos.
Para las máquinas puestas en servicio en la UE con anterioridad a 1/1/1995, es de aplicación el Real Decreto 1215/1997 (modificado por el Real Decreto 2177/2004), de “disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo”.
El fabricante de la máquina deberá aplicar las normas de seguridad de máquinas que correspondan, y posteriormente elaborar la siguiente documentación:
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Expediente técnico
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Manual de Instrucciones
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Declaración CE de conformidad
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Marcado CE de la máquina
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Libro de mantenimiento
El fabricante deberá entregar al comprador de la máquina la documentación citada en los apartados 2, 3, 4 y 5.