Puertas y portones motorizadosPuertas y portones motorizados

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1. Ámbito de Aplicación

Puertas y portones motorizados:

Aquellos destinados a instalarse en áreas accesibles a las personas y cuyo principal objetivo es dar seguridad de acceso a mercancías y vehículos acompañados de personas en locales industriales, comerciales o en garajes de viviendas.

 

Excepciones:

  • Puertas de esclusas  y de  diques
  • Puertas de ascensores
  • Puertas de vehículos
  • Puertas blindadas
  • Puertas giratorias
  • Telones de teatro

2. Normativa Aplicable

Real Decreto 1644/2008, sobre comercialización y puesta en servicio de las Máquinas, que entró en vigor el 29 de Diciembre de 2009

UNE EN 12.635: Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones. Instalación y uso.

UNE EN 13.241-1: Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones. Norma de producto. Parte 1: Productos sin características de resistencia al fuego o control de humos.

Para las máquinas puestas en servicio en la UE con anterioridad a 1/1/1995, es de aplicación el Real Decreto 1215/1997 (modificado por el Real Decreto 2177/2004), de “disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo”.

3. Proceso para el marcado CE de máquinas

El fabricante de la máquina deberá aplicar las normas de seguridad de máquinas que correspondan, y posteriormente elaborar la siguiente documentación:

  1. Expediente técnico
  2. Manual de Instrucciones
  3. Declaración CE de conformidad
  4. Marcado CE de la máquina
  5. Libro de mantenimiento

El fabricante deberá entregar al comprador de la máquina la documentación citada en los apartados 2, 3, 4 y 5.

4. Tabla de verificaciones