Se considera “Silo” a la parte de un sistema de manutención continua, utilizada para almacenar un determinado material a granel durante cierto período de tiempo.
El silo se carga normalmente por la parte superior y se descarga por una o mas salidas por la parte inferior o por la lateral.
“Silo” es el término genérico para tanque, depósito y tolva.
SILOS:
Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las maquinas.
UNE EN 617: “Equipos y sistemas de manutención continua. Requisitos de seguridad y de CEM para los equipos de almacenamiento de materiales a granel en silos, tanques, depósitos y tolvas”.
Para máquinas puestas en servicio en la UE con anterioridad a 1/1/1995, les es de aplicación el Real Decreto 1215/1997 (modificado por el Real Decreto 2177/2004), de “disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo”.
SILOS para madera, plásticos en polvo, azúcar, harina etc.:
Real Decreto 400/1996, relativo a Aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas.
DEPÓSITOS DE GLP:
Real Decreto 919/2006: Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos. ITC-ICG 03: Instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos.