Las normas y prescripciones técnicas serán de aplicación para las instalaciones de almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos para consumo industrial, agrícola, ganadero, doméstico y de servicio, así como a todos aquellos otros no contemplados de forma específica, pero que pueden ser considerados como semejantes, apreciándose identidad de razón con los expresamente previstos en la propia instalación (ITC-MI-IP03).
Clasificación de los productos:
Clase A
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Hidrocarburos con presión absoluta de vapor a 15 ºC superior a 98 Kpa ( 1 Kg / cm2 )
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Butano, propano, hidrocarburos licuables
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Clase B
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Hidrocarburos con punto de inflamación inferior a 55 ºC
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Gasolinas, naftas, petróleo
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Clase C
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Hidrocarburos con punto de inflamación entre 55 ºC y 100 ºC
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Gas-oil, fuel-oil, diesel-oil
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Clase D
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Hidrocarburos con punto de inflamación superior a 100 ºC
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Asfaltos, vaselinas, parafinas, lubricantes
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Quedan excluidos del Reglamento, las instalaciones de almacenamiento de productos cuyo punto de inflamación sea superior a 150 ºC.
Real Decreto 2085/1994, de 20 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP03 "Instalaciones petrolíferas para uso propio. Derogado parcialmente Vigente, solamente, a los efectos de lo ordenado en el artículo tercero, inspección de las instalaciones existentes, del Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre.
Real Decreto 1523/1999, de 1 de Octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP 03, aprobada por el Real decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre.
Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. B.O.E. Nº 125 publicado el 22/5/2010. Corrección de errores: BOE Nº 149 de 19/6/2010.
Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos».
Real Decreto 1416/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 06 «Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos»
a) Será preciso la presentación ante el órgano territorial competente del correspondiente proyecto técnico y certificado final de obra de la dirección facultativa, firmado por un técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, para las capacidades totales de almacenamiento (Q) y productos siguientes:
Tipo de producto
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Disposición del almacenamiento
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Interior (litros)
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Exterior (litros)
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Clase B
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Q > 300
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Q > 500
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Clases C y D
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Q > 3.000
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Q > 5.000
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b) No será necesaria la presentación de proyecto cuando la capacidad de almacenamiento (Q) sea:
Tipo de producto
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Disposición del almacenamiento
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Interior (litros)
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Exterior (litros)
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Clase B
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300 ³ Q ³ 50
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500 ³ Q ³ 100
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Clases C y D
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3.000 ³ Q > 1.000
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5.000 ³ Q > 1.000
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En estos casos, será suficiente la presentación ante el órgano territorial competente de documento (memoria resumida y croquis) en el que se describa y detalle la misma, y certificado final acreditativo de la adaptación de las mismas a la ITC, responsabilizándose de la instalación, firmados ambos por el responsable técnico de la empresa instaladora de la obra.
c) Resto de instalaciones:
El resto de las instalaciones de almacenamiento de capacidades inferiores a las anteriormente establecidas, quedan excluidas del trámite administrativo de inscripción, pero cumpliendo, en todo caso, las normas de seguridad establecidas en esta ITC.