1. Ámbito de Aplicación
Aquellas operaciones y actividades en las que los trabajadores puedan estar expuestos al polvo de amianto o de materiales que lo contengan, y especialmente en trabajos de:
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Demolición de construcciones
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Desmantelamiento de maquinaria y utillaje
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Retirada de amianto de equipos, barcos, vehículos, trenes, estructuras metálicas y edificios
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Mantenimiento y reparación
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Tratamiento, transporte y destrucción de residuos
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Vertederos de residuos
2. Normativa Aplicable
Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
Orden de 7 de diciembre de 2001 que modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989 de 10 de noviembre, que limita el uso y comercialización del amianto.
3. Límite de exposición
El valor límite de exposición diaria (VLA-ED) es de 0’1 fibras de amianto por centímetro cúbico de aire, medido como el valor medio ponderado en el tiempo para un periodo de ocho horas.
4. Prohibiciones
Están prohibidos los trabajos de extracción de amianto, así como trabajos de fabricación y transformación de los productos que lo contengan, con excepción de trabajos de tratamiento y deshecho de los productos de demolición y retirada de amianto.
5. Tabla de verificaciones