MáquinasMáquinas

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1. Ámbito de Aplicación

Máquina:

Tienen la consideración de máquinas los casos siguientes:

  1. Conjunto de partes o componentes vinculados entre sí, de los cuales al menos uno es móvil, asociados para una aplicación determinada, provisto o destinado a estar provisto de un sistema de accionamiento distinto de la fuerza humana o animal, aplicada directamente.
  2. Conjunto anterior, al que sólo le falten los elementos de conexión a las fuentes de energía y movimiento.
  3. Conjunto como los indicados en los dos puntos anteriores, preparado para su instalación, que solamente pueda funcionar previo montaje sobre un medio de transporte o instalado en un edificio o una estructura.
  4. Conjunto de máquinas como las indicadas en los puntos anteriores o conjunto de cuasi máquinas, que para llegar a un mismo resultado, estén dispuestas y accionadas para funcionar como una sola máquina.
  5. Conjunto de partes o componentes vinculados entre sí, de los cuales al menos uno es móvil, asociados con objeto de elevar cargas y cuya única fuente de energía sea la fuerza humana.
  6. Equipo intercambiable.
  7. Componente de seguridad.
  8. Accesorio de elevación.
  9. Cadenas, cables y cinchas.
  10. Dispositivo amovible de transmisión mecánica.

Cuasi máquina:

Conjunto que constituye casi una máquina, pero que no puede realizar por si sólo una aplicación determinada.

Excepciones:

  • Componentes de seguridad destinados a utilizarse como piezas de recambio
  • Equipos específicos para ferias y parques de atracciones
  • Máquinas especialmente diseñadas o puestas en servicio para usos nucleares
  • Armas, incluidas las armas de fuego
  • Los siguientes medios de transporte:
    • Tractores agrícolas y forestales
    • Vehículos de motor y sus remolques
    • Vehículos de motor destinados exclusivamente a la competición
    • Medios de transporte por aire, por agua o por redes ferroviarias, con exclusión de las máquinas instaladas en dichos medios de transporte
  • Buques de navegación marítima y las unidades móviles de alta mar, así como las máquinas instaladas a bordo de dichos buques y/o unidades
  • Máquinas especialmente diseñadas y fabricadas para fines militares o policiales
  • Máquinas especialmente diseñadas y fabricadas con vistas a la investigación para uso temporal en laboratorios
  • Ascensores para pozos de minas
  • Máquinas destinadas a elevar o transportar actores durante representaciones artísticas
  • Productos eléctricos y electrónicos:
    • Electrodomésticos destinados a usos domésticos
    • Equipos audiovisuales
    • Máquinas corrientes de oficina
    • Motores eléctricos

Transformadores de alta tensión

2. Normativa Aplicable

Real Decreto 1644/2008, sobre comercialización y puesta en servicio de las máquinas que entró en vigor el 29 de Diciembre de 2009.

Para las máquinas puestas en servicio en la UE con anterioridad a 1/1/1995, les es de aplicación el

Real Decreto 1215/1997, (modificado por el Real Decreto 2177/2004) de “disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo”.

3. Proceso para el marcado CE de máquinas

El fabricante de la máquina deberá aplicar las normas de seguridad de máquinas que correspondan, y posteriormente elaborará la siguiente documentación:

  1. Expediente técnico

  2. Manual de Instrucciones

  3. Declaración CE de conformidad

  4. Marcado CE de la máquina

El fabricante deberá entregar al comprador de la máquina la documentación citada en los puntos. 2, 3 y 4.

Si la maquina fuera una de las relacionadas en el anexo IV del RD 1644/2008, deberá presentar la documentación arriba mencionada a un ON.

4. Tabla de verificaciones