1. Ámbito de Aplicación
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Instalaciones de envases de GLP para uso propio
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Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos
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Aparatos de gas (ver apartado “Tratamiento térmico industrial”)
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Instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos (ver capítulo “Silos y depósitos”)
Quedan excluidos:
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Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización de presión máxima de diseño igual o inferior a 16 bares
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Centros de almacenamiento y distribución de GLP
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Plantas satélite de GNL
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Estaciones de servicio para vehículos a gas
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Instalaciones de GLP para uso doméstico en caravanas y autocaravanas
2. Normativa Aplicable
Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.
ITC-ICG 06: Instalaciones de envases de GLP
ITC-ICG 07: Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos
Además, en Baleares debe tenerse en cuenta:
Resolución del Consejero de Comercio, Industria y Energía, de 20 diciembre de 2006 (BOIB nº 15 de 30-01-2007)
3. Procedimiento de legalización y trámites de puesta en marcha
Instalaciones de envases de GLP para uso propio
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No precisan autorización administrativa previa.
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La instalación la realizará una empresa instaladora de gas autorizada.
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Antes de la puesta en marcha de la instalación, la empresa instaladora de gas realizará las pruebas y emitirá un “Certificado de Instalación”.
Quedan excluidas las siguientes instalaciones:
Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos
Instalaciones que requieren proyecto previo
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El proyecto lo elaborará un técnico competente que emitirá un “Certificado de dirección de obra”.
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La instalación la realizará una empresa instaladora de gas autorizada. Después de realizar las pruebas emitirá un Certificado.
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La empresa distribuidora del gas, una vez verificada la instalación, emitirá un “Certificado de pruebas previas y puesta en servicio”.
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Las instalaciones que precisan proyecto deberán ser comunicadas a la Administración.
Las instalaciones que requieren de proyecto previo son las siguientes:
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Instalaciones individuales, alimentadas desde redes de distribución, de potencia útil superior a 70 kW.
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Instalaciones comunes, alimentadas desde redes de distribución, de potencia útil superior a 2.000 kW.
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Acometidas interiores, alimentadas desde redes de distribución, de potencia útil superior a 2.000 kW.
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Todas las instalaciones, alimentadas desde redes de distribución, que trabajen a una presión superior a 5 bares.
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Las ampliaciones de las instalaciones anteriores, cuando la instalación resultante supere en un 30% la potencia de diseño de la inicial.
4. Tabla de verificaciones