Elevadores de vehículosElevadores de vehículos

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1. Ámbito de Aplicación

Se entiende por elevador de vehículos un aparato de elevación equipado de dispositivos soportes de carga guiados, destinados a la elevación de los medios de transporte terrestres, tales como automóviles, motocicletas, camiones, autobuses, tranvías, vehículos sobre carriles, carretillas industriales y similares, denominados “vehículos”, y diseñados para trabajar sobre o bajo la carga. El guiado de los dispositivos soportes de carga deberá estar asegurado por la estructura portante.

Excepción: Elevadores previstos para personas.

2. Normativa Aplicable

Real Decreto 1644/2008, sobre comercialización y puesta en servicio de máquinas, en vigor desde el 29 de Diciembre de 2009.

Norma UNE EN 1493: Elevadores de vehículos.

Real Decreto 1215/1997, (modificado por el Real Decreto 2177/2004) de “disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo” para las máquinas, puestas en servicio en la UE, con anterioridad a 1/1/1995.

 

3. Proceso para el marcado CE de equipos

El fabricante de la máquina deberá aplicar las normas de seguridad de máquinas que correspondan y posteriormente elaborará la siguiente documentación:

  1. Expediente técnico

  2. Manual de Instrucciones

  3. Declaración CE de conformidad

  4. Marcado CE de la máquina

El fabricante entregará al comprador de la máquina la documentación citada en los ptos. 2, 3 y 4.

Al ser los elevadores de vehículos, máquinas relacionadas en el anexo IV del RD 1644/2008, deberá presentarse la documentación arriba mencionada a un ON (Organismo notificado) y deberá citarse en la “Declaración CE de Conformidad”.

4. Tabla de verificaciones