1. Ámbito de Aplicación
Se entiende por elevador de vehículos un aparato de elevación equipado de dispositivos soportes de carga guiados, destinados a la elevación de los medios de transporte terrestres, tales como automóviles, motocicletas, camiones, autobuses, tranvías, vehículos sobre carriles, carretillas industriales y similares, denominados “vehículos”, y diseñados para trabajar sobre o bajo la carga. El guiado de los dispositivos soportes de carga deberá estar asegurado por la estructura portante.
Excepción: Elevadores previstos para personas.
2. Normativa Aplicable
Real Decreto 1644/2008, sobre comercialización y puesta en servicio de máquinas, en vigor desde el 29 de Diciembre de 2009.
Norma UNE EN 1493: Elevadores de vehículos.
Real Decreto 1215/1997, (modificado por el Real Decreto 2177/2004) de “disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo” para las máquinas, puestas en servicio en la UE, con anterioridad a 1/1/1995.
3. Proceso para el marcado CE de equipos
El fabricante de la máquina deberá aplicar las normas de seguridad de máquinas que correspondan y posteriormente elaborará la siguiente documentación:
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Expediente técnico
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Manual de Instrucciones
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Declaración CE de conformidad
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Marcado CE de la máquina
El fabricante entregará al comprador de la máquina la documentación citada en los ptos. 2, 3 y 4.
Al ser los elevadores de vehículos, máquinas relacionadas en el anexo IV del RD 1644/2008, deberá presentarse la documentación arriba mencionada a un ON (Organismo notificado) y deberá citarse en la “Declaración CE de Conformidad”.
4. Tabla de verificaciones